Respuesta UNE a la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

   Comisión de Cultura

Subcomisión sobre Propiedad Intelectual

 

 

CONSULTA DE PERSONALIDADES Y ENTIDADES

 

PARA LA RESPUESTA DEL CUESTIONARIO

 

 

I           DATOS SOBRE LA PERSONALIDAD O LA ENTIDAD QUE RESPONDE

 

            Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE)

                Francisco Fernández Beltrán, presidente.

                Plaza de las Cortes, 2, 7ª planta. 28014 Madrid.

                Tels. 913 600 698 / 649 941 546

                fbeltran@uji.es

 

II          CUESTIONARIO PROPUESTO POR LA SUBCOMISIÓN

 

A)     En su opinión ¿cuáles son los principales problemas actuales de aplicación de la vigente Ley de Propiedad intelectual?

 

Los problemas de aplicación de la vigente Ley de Propiedad Intelectual se deben, fundamentalmente, a dos grandes conjuntos de causas que podríamos calificar como de carácter sociológico, por un lado, y técnico, por otro, y que estarían provocando tanto el incumplimiento de la norma por determinados ciudadanos como la imposibilidad de limitar y penar las prácticas ilegales.

 

En el primer caso, nos encontramos que existe, en determinados ámbitos de la ciudadanía española, una valoración social negativa de la propiedad intelectual, como si se tratara de un derecho menor, cuya protección no estuviese justificada y, sobre todo, de menor valor que otros tipos de propiedad cuyo resguardo no se discute, como la propiedad de bienes, de capitales e, incluso, la propiedad intelectual. Esta cuestión, que puede parecer baladí o ajena al ámbito de actuación de nuestro ordenamiento jurídico, resulta a nuestro entender capital. Sin una percepción social generalizada de la importancia que tiene en la Sociedad del Conocimiento la propiedad intelectual, así como de su valor cultural y económico, todo esfuerzo legislativo para garantizar su protección resultará a la larga infructuoso. Por ello, el marco legal ha de promover, sobre todo, un cambio de valores y extender a toda la ciudadanía la idea de que se ha de apreciar y proteger la creación intelectual en todas sus manifestaciones.

 

En cuanto al ámbito técnico, resulta evidente que la rápida velocidad del cambio que se da en las TIC’s-TIME (Tecnologías de la Información y la Comunicación, Media y Entretenimiento) dificulta la regulación de la protección de la propiedad intelectual en el ámbito digital y, sobre todo, complica en ocasiones hasta imposibilitarlas la detección y supresión de prácticas ilegales. Ello exige que en este caso sea más necesario que en otros una constante actualización de la norma y una dotación de medios especializados para la persecución de los delitos. Y todo ello, naturalmente, respetando nuestro sistema garantista que impide que la protección de determinados derechos limite el libre ejercicio de otros.

 

 

B)     ¿Qué aspectos considera positivos de la legislación actual?

 

La legislación española protege al autor y favorece y apoya la creación intelectual, al menos en el espíritu y la letra de las principales normas, como son tanto la Ley de Propiedad Intelectual como la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Este hecho es de destacar y valorar de manera positiva. En este sentido, y como ya hemos defendido públicamente en otras ocasiones, consideramos que la compensación por copia priva (el conocido como canon digital) supone un avance para favorecer y apoyar el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento en nuestro país.

 

 

C)     ¿Cuáles son los aspectos que entiende negativos?

 

La legislación actual resulta en ocasiones ambigua, sobre todo en la definición de términos como “puesta a disposición” y “acceso legal”. Asimismo, presenta lagunas importantes, como la regulación de qué prácticas se pueden considerar legales en el intercambio de archivos y cuáles no. En este sentido, se ha de establecer claramente que el intercambio de contenidos sujetos a propiedad intelectual de un tercero no pueden ser jamás considerados copia privada y que, por tanto, todo intercambio de archivos cuyo contenido corresponda a la propiedad intelectual de un tercero no puede ser distribuido ni intercambiado sin su autorización.  

 

 

D)     ¿Qué aspectos no contemplados en la actual Ley vigente considera que debieran ser abordados?

 

La cuestión más importante que ha de contemplar la legislación actual es la de favorecer una cultura social que valore y proteja la propiedad intelectual. Como se ha producido en otros textos legislativos relacionados con otros cambios de valores sociales, como es el caso de la igualdad entre hombres y mujeres, la labor del legislador no se ha de limitar a garantizar la protección de determinados derechos, sino a promover en la sociedad un cambio de mentalidad como condición necesaria para alcanzar sus objetivos. Asimismo, se ha incentivar la producción intelectual y apoyar de manera más decidida toda forma de creación.

 

Por otra parte, y desde un punto de vista más concreto, la legislación deberá regular cómo se protege la propiedad intelectual de obras depositadas en bibliotecas y cómo se controla y compensa el acceso a contenidos digitalizados con la autorización de su autor por los grandes repositorios públicos y privados que se están desarrollando en la actualidad, como Google Books, por ejemplo.

 

Es importante que la legislación establezca las medidas de protección necesarias para impedir la digitalización de obras impresas sin el permiso previo de su autor, así como su distribución, aunque ésta se produzca sin ánimo de lucro. La legislación deberá contemplar cómo actuar para que se garantice que las obras sujetas a protección de la propiedad intelectual no podrán ser digitalizadas ni transmitidas por particulares, empresas o instituciones sin la autorización expresa del titular de los derechos.

 

A este respecto, se deberán contemplar qué mecanismos podrán utilizar los autores y editores para proteger sus obras en el nuevo entorno digital.

Una reforma de la legislación vigente también debería contemplar la regulación de las conocidas como “licencias libres” o copyleft, y darles un amparo jurídico del ahora carecen para aquellos autores que quieran acogerse a las mismas. En este sentido, convendría que la ley especificara en qué casos las obras generadas por funcionarios públicos o como consecuencia de la obtención de fondos públicos para investigación deben ser de dominio público y en cuáles no. A este respecto, debería buscarse un equilibrio entre el necesario retorno a la sociedad de la inversión pública en la generación de conocimiento y la también necesaria incentivación de la creación intelectual.

 

 

E)      ¿Qué propuestas concretas sugiere a la Subcomisión para considerarlas en el proceso de reforma de la Ley actual?

La creación de una Agencia Estatal del Autor o Agencia Estatal de la Propiedad Intelectual, como organismo público de apoyo a la creación, a semejanza de la francesa Autorité de Régulation des Mesures Techniques podría conferir mayor nivel de protección a los autores, además de favorecer acciones de promoción de la creación y de extensión de nuevos valores, como se ha apuntado en el apartado A. Esta Agencia, además, podría colaborar con las entidades de gestión privada en el control de los medios tecnológicos de reproducción y distribución, así como en la supervisión de la actividad de estas entidades privadas, confiriendo mayores garantías y transparencia al sistema.    

 

           

III         OTRAS CONSIDERACIONES

 

 

IV         DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA, ÍNDICE

 

Artículo “Modernidad del canon digital”, aparecido en el diario Mediterráneo y accesible en Internet en la dirección http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/noticia.asp?pkid=357760

 

Web de la Autorité de Régulation des Mesures Techniques

http://www.armt.fr/

 

 

V          LUGAR, FECHA Y FIRMA

 

 

           

Fdo. Francisco Fernández Beltrán

            Presidente de la Unión de Editoriales Universitarias Españolas

            Director de Comunicación y Publicaciones de la Universitat Jaume I

           

Castellón, 10 de septiembre de 2009

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